A- de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Fundacion Hospitalaria San Vicente De Paul Rionegro·Demandado Adres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reclamaciones por servicios hospitalarios prestados a pacientes bajo subcuenta del seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito-ECAT
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre Juzgado 037 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Tercera y el Juzgado 010 Laboral del Circuito de Bogotá, ocasionado por demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la Fundación Hospitalaria San Vicente de Paul, en contra de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, ADRES, con la cual pretende que se la declare responsable del reconocimiento y pago de los valores contenidos en varias facturas, originadas en la prestación de servicios médicos a víctimas de accidentes de tránsito.
Cumplidos los requisitos que configuran el conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena resuelve, de conformidad con la regla de decisión del Auto 861/21, que la competencia para conocer asuntos relacionados con el pago de reclamaciones judiciales al Estado por servicios prestados a pacientes con cargo a la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito -ECAT, en las que se cuestiona por parte de una entidad del SGSSS la actuación de la ADRES, corresponde a los jueces contencioso-administrativos, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437/11.
Este tipo de controversias no corresponden a las previstas en el numeral 4º del artículo 2º del CPTSS, en la medida en que no se relacionan, en estricto sentido, con la prestación de los servicios de la seguridad social.
En cambio, se trata de litigios relativos a la financiación de servicios ya prestados, que no implican la participación de afiliados, beneficiarios, usuarios ni empleadores.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 037 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Tercera y el Juzgado 010 Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 037 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Tercera conocer del proceso promovido por la Fundación Hospitalaria San Vicente de Paul contra la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-6035 al Juzgado 037 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Tercera, para que proceda con lo de su competencia y comunique esta decisión al Juzgado 010 Laboral del Circuito de Bogotá, así como a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.