Micelio
Auto4 de diciembre de 2024

A- de 2024

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Fundacion Hospitalaria San Vicente De Paul Rionegro·Demandado Adres

Tema · dato duro
Asunto Relacionado Con El Pago De Reclamaciones Judiciales Al Estado, Por Servicios Hospitalarios Prestados A Pacientes Víctimas De Eventos Catastróficos Y Accidentes De Tránsito (Ecat).
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Reclamaciones por servicios hospitalarios prestados a pacientes bajo subcuenta del seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito-ECAT
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre Juzgado 037 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Tercera y el Juzgado 010 Laboral del Circuito de Bogotá, ocasionado por demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la Fundación Hospitalaria San Vicente de Paul, en contra de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, ADRES, con la cual pretende que se la declare responsable del reconocimiento y pago de los valores contenidos en varias facturas, originadas en la prestación de servicios médicos a víctimas de accidentes de tránsito.

Cumplidos los requisitos que configuran el conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena resuelve, de conformidad con la regla de decisión del Auto 861/21, que la competencia para conocer asuntos relacionados con el pago de reclamaciones judiciales al Estado por servicios prestados a pacientes con cargo a la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito -ECAT, en las que se cuestiona por parte de una entidad del SGSSS la actuación de la ADRES, corresponde a los jueces contencioso-administrativos, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437/11.

Este tipo de controversias no corresponden a las previstas en el numeral 4º del artículo 2º del CPTSS, en la medida en que no se relacionan, en estricto sentido, con la prestación de los servicios de la seguridad social.

En cambio, se trata de litigios relativos a la financiación de servicios ya prestados, que no implican la participación de afiliados, beneficiarios, usuarios ni empleadores.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 037 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Tercera y el Juzgado 010 Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 037 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Tercera conocer del proceso promovido por la Fundación Hospitalaria San Vicente de Paul contra la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-6035 al Juzgado 037 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Tercera, para que proceda con lo de su competencia y comunique esta decisión al Juzgado 010 Laboral del Circuito de Bogotá, así como a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.